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PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PARCIALES.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PARCIALES EN LA VISITA NO SUBSANA LA OBLIGACIÓN DE REQUERIR AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE SE PRESENTEN EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD PARA DARLE A CONOCER LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS. De conformidad con el artículo 42, último párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2015, las autoridades fiscales que ejerzan entre otras las facultades de la fracción III del citado precepto, deben informar al contribuyente, a su representante legal y órganos de dirección, de los hechos u omisiones que se fueran conociendo en el desarrollo del procedimiento; por su parte la Regla I.2.12.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, señalaba que para efectos del citado artículo, antes del levantamiento del última acta parcial, las autoridades fiscales debían notificar a los sujetos antes mencionados, un requerimiento en el que solicitaran su presencia en sus oficinas para dar a conocer los hechos u omisiones detectados. Ahora bien, el Órgano Judicial estimó que era ilegal la resolución emitida por la autoridad coordinada en la que se determinó un crédito fiscal derivado de la práctica de una visita domiciliaria, ello al ser fruto de un procedimiento viciado, pues la autoridad omitió notificar al representante legal y sus órganos de dirección algún requerimiento en el que solicitaran su presencia en las oficinas de la autoridad revisora con la finalidad de darle a conocer los hechos u omisiones que fueron conociendo en el desarrollo del procedimiento de fiscalización violando con ello lo establecido en el numeral 42 citado, sin que fuera óbice de ello que la autoridad sostuviera que al constituirse el personal visitador en el domicilio del contribuyente, se dieron a conocer los hechos u omisiones advertidos durante el desarrollo de la visita, pues se trata de actuaciones diversas, por tanto al no llevarse a cabo la notificación del requerimiento citado, se generó un vicio de procedimiento que trascendió en la defensa del particular.





CRITERIO JURISDICCIONAL 65/2017 (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 24/11/2017 )


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