PROPUESTA DE REFORMA. AUMENTO EN VACACIONES
- Luis Alvarado
- Jan 13, 2022
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Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de seis meses de servicios disfrutarán de, por lo menos, diez días laborables de vacaciones pagadas. Una vez cumplido un año y seis meses de servicio, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciséis, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cuatro de servicios.
Los periodos vacacionales no podrán superar los cinco días laborables, a menos que así se determine en las Condiciones Generales de Trabajo. Por lo tanto, las personas trabajadoras deberán dividirlos en dos o más periodos.
Las personas trabajadoras deberán tomar sus vacaciones sin afectar el funcionamiento normal de la empresa.
Las y los patrones no podrán impedir el goce de las vacaciones, a menos que afecte la operación del centro de trabajo, ni descontarlas, por ningún motivo.
Link de descarga https://infosen.senado.gob.mx/.../Inic_PT_Sen_Banuelos...

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