Reduccion de plazo para emitir complementos de pago. 5to dia natural del mes siguiente. RMF 2.7.1.32
- Luis Alvarado
- Feb 7, 2022
- 2 min read

Estimados lectores, a partir de 2022, el plazo para emitir el complemento de recepción de pago sufrio una reduccion de 10 a 5 días naturales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a inicios de este ejercicio publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022. Con la emision de la citata resolucion se disminuyó el plazo para emitir el complemento de recepción de pago del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también conocido como complemento de pago, de 10 a 5 días.
Cuando las contraprestaciones no sean cubiertas en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban. Esto se establece en la regla 2.7.1.32. de la RMF para 2022.
Es preciso realizar los ajustes administrativos correspondientes para evitar ubicarse en situaciones de incumplimiento de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes o posibles inconvenientes con sus clientes.
Regla 2.7.1.32. Expedición de CFDI por pagos realizados
Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29- A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos” que al efecto se publique en el Portal del SAT.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.
El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.
Comments